FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORDEVIOLA RICARDO JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra Ricardo José Cordeviola por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate y ejecutar hasta el pago íntegro de PESOS 889.773,90 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RICARDO JOSÉ CORDEVIOLA.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 90/100 ($ 889.773,90) y sus intereses.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado con los intereses previstos por el artículo 104 del Código Fiscal; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem del demandado por hallarse debidamente anoticiado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, RICARDO JOSÉ CORDEVIOLA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 90/100 , ($ 889.773,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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