FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOZZI MARIA LUCRECIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la ejecutada al pago de PESOS 3.308.777,60 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; las costas se imponen a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA LUCRECIA TOZZI.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar la suma reclamada por el Fisco provincial (capital reclamado y sus intereses conforme Ley Fiscal).
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamada de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 60/100 ($ 3.308.777,60), con aplicación de intereses por artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
FALLO (extracto):
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARIA LUCRECIA TOZZI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 60/100 , ($ 3.308.777,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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