FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERNARD DANIEL ARMANDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta cobrar PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TRES CON SESENTA CENTAVOS ($2.134.103,60) más intereses, con costas, y declaró constituido el domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Daniel Armando Bernard.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de deuda fiscal emergente de títulos ejecutivos, por el capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TRES CON SESENTA CENTAVOS ($2.134.103,60) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificaciones formales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
Fallo dispositvo:
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada DANIEL ARMANDO BERNARD haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TRES CON SESENTA CENTAVOS ($2.134.103,60) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
"2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-"
"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"
- Fecha y firma: Pergamino, 27 de Agosto de 2026. Registrase
- Notifíquese. Luciano C. Savignano, Juez.
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