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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ A PLENO SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal contra A PLENO S.A. por deuda tributaria reclamada en títulos ejecutivos. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta cobrar PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DIECIOCHO ($4.349.018,00) más intereses, con costas.

Ejecucion fiscal Trance y remate Codigo fiscal art. 104 Notificacion en domicilio fiscal Perdida del derecho de defensa Deuda tributaria $4.349.018 00 Intereses desde la demanda Costas Constitucion de domicilio en estrados Diferimiento de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: A PLENO S.A. Objeto: Pago de deuda tributaria constada en títulos ejecutivos por PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DIECIOCHO ($4.349.018,00), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme art. 104 del Código Fiscal T.O. 2011. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto A PLENO S.A. efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas; se diferenció la regulación de honorarios hasta existir liquidación firme; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificación en domicilio fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): I.
- "La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-" II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-" Fallo (dispositivo): "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada A PLENO S A haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DIECIOCHO ($ 4.349.018,00) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-" "2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-" "3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"

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