FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIBO INGENIERIA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra MIBO INGENIERIA SA por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al pedido de ejecución ordenando trance y remate hasta que la demandada pague $696.330,30 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MIBO INGENIERIA SA.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 30/100 ($ 696.330,30), con intereses según art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la medida de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más los intereses legales; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio ad litem de la demandada por haber sido debidamente apercibida. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)".
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MIBO INGENIERIA SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 30/100 , ($ 696.330,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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