FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EMPRENDIMIENTOS DE INTERES COMUN EMDICO SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra EMPRENDIMIENTOS DE INTERES COMUN EMDICO SRL por una deuda tributaria. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y ejecutar hasta el pago íntegro de PESOS 110.299,50 más intereses, por considerar vencido el plazo para oponer excepciones y hallarse notificada la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EMPRENDIMIENTOS DE INTERES COMUN EMDICO SRL.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado en PESOS 110.299,50, con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses y las costas se imponen a la vencida. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, EMPRENDIMIENTOS DE INTERES COMUN EMDICO SRL; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 50/100, ($ 110.299,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: