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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REENE CHAVEZ MYRIAM S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar $1.354.961,00 más intereses. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la vencida y aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Intimacion de pago y embargo Intereses articulo 104 codigo fiscal Constitucion de domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc (art. 540 549 y ss.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MYRIAM REENE CHAVEZ. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 0/100 ($ 1.354.961,00), con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena trance y remate y continuar la ejecución hasta tanto la parte demandada haga íntegro pago del monto reclamado con intereses; se tienen por constituidos el domicilio procesal y el apercibimiento; costas a la vencida; difiérese regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MYRIAM REENE CHAVEZ; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 0/100 , ($ 1.354.961,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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