FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZABALA OSCAR JULIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió acción de apremio y orden judicial de trance y remate para cobrar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone $1.055.891,00 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
- FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
- OSCAR JULIAN ZABALA.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Ejecución por deuda fiscal; capital reclamado en PESOS UN MILLON CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 0/100 ($1.055.891,00) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado con los intereses legales. Se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como figuran en la sentencia):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, OSCAR JULIAN ZABALA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 0/100, ($ 1.055.891,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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