BARBA CLAUDIA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Reclamo previsional por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) y ordena liquidar y pagar las diferencias con actualización e intereses conforme a los alcances fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Barba Claudia Alejandra.
Demandado: Provincia de Buenos Aires; Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año computado para todos los años de servicio, declarando la inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o eliminaron la bonificación, y condena al pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 (y normas similares) y del decreto 240/96 en cuanto redujeron/eliminaron la bonificación por antigüedad, y se ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con aplicación de actualización a valores actuales y de intereses conforme al fallo. Se rechazó la prescripción total; se determinó alcance temporal de la condena conforme al apartado VI (plazos bienales/quinquenales según análisis) y se diferenció lo que resulte prescripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Esta cuestión se clarifica por sí sola si se atiende a la contradicción en que incurre Fiscalía de Estado al desarrollar el argumento relativo a la inexistencia de vulneración a la cláusula constitucional de igualdad con fundamento en que 'razones de orden constitucional relativas a la intangibilidad patrimonial dificultan que pueda hacerse pie en una comparación como la intentada...'. En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." (Fund. II)
- "Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio... A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local." (Fund. III)
- "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." (Fund. III)
- Sobre prescripción: "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." (Fund. VI)
- Sobre alcance de la condena y actualización/intereses: "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." (Fund. VII)
- Dispositivo clave (Fallo): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por BARBA CLAUDIA ALEJANDRA ... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.
- ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida ..."
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