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CASARET SERGIO FABIAN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor promovió una pretensión anulatoria contra la Provincia de Buenos Aires para que se declare que la lesión padecida fue herida en acto de servicio y se reconozca el subsidio previsto por la Ley 13.985. El Tribunal hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la RESO-2019-1653-GDEBA-MSGP, declaró la lesión imputable al servicio y ordenó el pago del subsidio por el período 02-12-2015 a 18-08-2016, además de declarar inconstitucional el artículo 3 del Decreto 149/10 para el caso.

Pretension anulatoria Acto de servicio Lesiones graves Ley 13.982 art. 51 Ley 13.985 (subsidio) Decreto 149/10 art. 3 (inconstitucionalidad) Alta medica 18-08-2016 Persecucion policial / rodilla (lesion ligamento cruzado) Computo sobre teniente 1? eg (16 anos) Intereses y valores actuales observaciones breves: la decision acoge la interpretacion amplia de acto de servicio por la persecucion a sospechosos Ordena liquidacion conforme a todo concepto de la remuneracion de un teniente 1? eg neto Y declara la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 149/10 en cuanto limita items computables para el subsidio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Fabián Casaret, por su apoderado, solicita que se deje sin efecto la RESO-2019-1653-GDEBA-MSGP y se declare que las lesiones sufridas son heridas en acto de servicio, con el pago retroactivo del subsidio de la Ley 13.985 desde el hecho hasta el alta médica definitiva; plantea además la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 149/10 y pide que el capital se compute sobre la remuneración de un Teniente Primero EG con 16 años de antigüedad. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad. Objeto: Anulación de la RESO-2019-1653-GDEBA-MSGP; que se declare la lesión como consecuencia de Acto de Servicio conforme art. 51 Ley 13.982 y art. 338 DR 1050/09; reconocimiento y pago del subsidio previsto en el art. 1 Ley 13.985 por el período de incapacidad transitoria; declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 149/10. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se dejó sin efecto la RESO-2019-1653-GDEBA-MSGP (03-12-2019) y se declaró que las lesiones padecidas por el agente Casaret son imputables al servicio por haberse producido como consecuencia de un Acto de Servicio (art. 51 Ley 13.982 y art. 338 DR 1050/09). Se ordenó al Ministerio de Seguridad abonar el subsidio previsto en el art. 1 Ley 13.985 por el período 02-12-2015 a 18-08-2016, calculado "a valores actuales" sobre lo que por todo concepto percibe un Teniente 1° EG (neto), con la antigüedad mínima exigida para acceder a ese cargo (16 años). Se declaró inconstitucional, para este caso, el art. 3 del Decreto 149/10. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La cuestión a resolver estriba en determinar si la lesión padecida por el actor es consecuencia de un Acto de Servicio en los términos de los artículos 51 de la ley 13.982 y 338 del DR 1050/09, o si configura una lesión con motivo o en ocasión de servicio en los términos del artículo 339 del DL 1050/09; ello a la luz de las constancias obrantes en los presentes actuados." "Expuesto lo anterior, corresponde analizar el marco jurídico aplicable al presente... define en su artículo 51 que: 'A los efectos legales se entenderá por acto de servicio a todo aquel resultante del cumplimiento del deber de defender contra las vías de hecho o en acto de arrojo, la vida, la propiedad o la libertad de las personas, de la condición policial del agente o de su obligación de mantener el orden público, preservar la seguridad pública, prevenir y reprimir los delitos y las contravenciones, como así el enfrentamiento armado con delincuentes'." "Corresponde entender que la lesión padecida por el actor el día 02-12-2015 fue consecuencia de un acto de servicio, toda vez que tal como quedó acreditado en autos, la lesión de ligamento cruzado de rodilla derecha ocurrió cuando el agente policial se encontraba persiguiendo a pie a tres sospechosos que se dieron a la fuga." "De esta manera, un hecho como el ocurrido en autos se encuentra incluido dentro de los supuestos contemplados en el artículo 51 de la ley 13.982, para los que se requiere que el hecho sea producto de un acto de servicio y en función policial de seguridad... este beneficio especial pretende compensar al personal policial herido en acto de servicio, al considerar 'que el funcionamiento policial, con el objeto de preservar las garantías individuales de los miembros de la sociedad, sacrifica y ofrenda su vida, diferenciando por ende de cualquier otro supuesto' (ver fundamentos de la ley n° 13.985)." "Corolario... corresponde hacer lugar a la primera parcela del reclamo actoral, dejar sin efecto la RESO -2019-1653-GDEBA-MSGP de fecha 03-12-2019, y declarar a las lesiones padecidas por el agente Sergio Fabian Casaret como imputables al servicio, por haberse producido como consecuencia de un Acto de Servicio en los términos del artículo 51 de la Ley 13.985 y artículo 338 del DR 1050/09." "Para determinar el monto del subsidio deberá considerarse el diseño legal del mismo (art. 1°, Ley 13.985) y ponderarse las sumas que 'por todo concepto' perciba un Teniente Primero EG; aclarándose que se refiere al neto de los descuentos de ley... Según el cuadro Anexo II de la ley 13.982, ese piso es de 16 años, por lo tanto, así deberá resolverse este ítem al momento de liquidar." "El subsidio deberá abonarse... a 'valores actuales' calculados a la fecha en la que se apruebe la respectiva liquidación... A las sumas reconocidas, deberá aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el día del hecho lesivo producido como consecuencia de un acto de servicio (02-12-2015) y hasta la fecha en la que se determine el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." "Siendo así lo expuesto, para determinar el monto del subsidio deberá considerarse el diseño legal del mismo (art. 1°, Ley 13.985) y ponderarse las sumas que 'por todo concepto' perciba un Teniente Primero EG; ... Tal fue la forma elegida por el legislador para establecer el monto del beneficio... el artículo 3 del Decreto 149/10 se excede en sus facultades reglamentarias ... debe reputarse de inconstitucional (arts. 31, 99, inc. 2, CN; 45, 57,144 inc.2 y cc. C.P.)."
- Votos en disidencia: No se registran votos múltiples ni disidencias en el texto aportado; el fallo se expresa como pronunciamiento del Tribunal.

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