SOSA PEDRO MIGUEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
El actor solicitó la nulidad de la resolución administrativa y el reconocimiento del subsidio mensual vitalicio previsto por el art. 1 de la ley 13.985 por lesiones imputables al servicio. El Tribunal rechazó la demanda por entender que no se acreditan los requisitos normativos para la percepción vitalicia del subsidio, dado que el actor recibió alta médica y no acredita grado de incapacidad ni pase a actividad limitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sosa Pedro Miguel, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
Objeto: Anulación de la Resolución RESO-2024-2006-GDEBA-MSGP y que se ordene el dictado de un nuevo acto que restablezca el subsidio previsto en el art. 1 de la ley 13.985 desde el 25/04/2020 y conforme a lo que percibe un Subcomisario del subescalafón Comando; además, se solicita que se declare la inconstitucionalidad de arts. 2, 3, 4 inc. b) y 6 del Decreto 149/10 (y art. 1 del Decreto 686/14) y se descuente lo ya percibido.
Decisión: Se desestimó la pretensión de reconocimiento del derecho; se rechazó la demanda. Se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios profesionales (30 JUS más 10% aportes).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Así, de acuerdo a las circunstancias fácticas del caso, a la documentación acompañada y a la luz de la normativa aplicable, se colige que el actor no reúne los recaudos previstos en la ley n° 13.985 y su decreto reglamentario n°149/10, a los fines de obtener el subsidio pretendido.
En efecto, el actor pretende que se le reconozca el pago del subsidio previsto por el artículo 1 de la Ley n° 13985 sin limitación en el tiempo -conforme lo establece la Resolución RESO-2024-2006-GDEBA-MSGP, impugnada-, y de acuerdo a lo que en todo concepto percibe un Subcomisario del sub escalafón Comando. Sin embargo, de las actuaciones administrativas mencionadas se desprende que el actor registra las licencias otorgadas desde el 25/04/2020, usufructuando 79 días ( 19 días RAT y 60 días TNO) y que luego recibió el alta medica con fecha 19/10/2020.
Por tanto habiéndose otorgado por Resolución n° RESO-2024-2006-GDEBA-MSGP al Sargento Pedro Miguel SOSA ... el subsidio previsto en el artículo 1° -primer párrafo
- de la Ley N° 13.985, por un importe total de pesos ciento treinta mil ciento setenta y siete con setenta y siete centavos ($130.177,77), conforme a lo dispuesto por la Resolución N°205/24, es decir por el período antes mencionado y no registrando grado de incapacidad alguno ... ni se ha demostrado el pase a situación de actividad limitada (conf. art. 1°, ley cit.) todo lo cual, evidencia la ausencia de los recaudos previstos por la ley 13.985 (art. 1) para la concesión del subsidio de manera vitalicia.
Desde tal óptica, se descarta que esta interpretación contravenga el criterio que fluye del art. 39 inc. 3º de la Constitución de la Provincia, toda vez que, como tiene dicho la Suprema Corte, su aplicación exige que el marco normativo consienta dos o más interpretaciones posibles, en cuyo caso, recién ha de prevalecer aquélla que mejor favorezca el reconocimiento del derecho previsional que se pretende ...
Finalmente, dada la solución que se propicia en autos, deviene inoficioso expedirse en torno a la inconstitucionalidad del porcentaje de incapacidad que alude el decreto reglamentario pues, del derrotero descripto quedó en evidencia que no reúne los recaudos previstos en la ley."
- Votos/disidencias relevantes: No consta votación dividida; resolución única del Tribunal de Primera Instancia.
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