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FOGEL JOSE OSCAR C/ CAJA DE RETIROS,JUB. Y PENS. DE POLICIAS DE PROV.DE BS.AS. S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPLEO PÚBLICO

El actor promovió pretensión anulatoria contra la Caja reclamando el suplemento por Permanencia en el grado previsto en el art. 45 inc. c) apartado 3 de la ley 13.982. El Tribunal rechazó la demanda: sostuvo la irretroactividad de la ley 13.982 respecto de quien se retiró en 2005 y que el suplemento es para personal en actividad, no habiéndose acreditado su percepción en actividad.

Pretension anulatoria Suplemento por permanencia en el grado Ley 13.982 Irretroactividad Personal en actividad Ley 13.201 Retiro obligatorio 2005 Autorizacion de ascenso / aptitud Acto administrativo Desestimacion nota: el fallo sostiene como fundamentos centrales la regla de no aplicacion retroactiva de la ley 13.982 a quien se encontraba bajo el regimen de la ley 13.201 al momento del cese Y la naturaleza del suplemento como beneficio destinado al personal en actividad No trasladable a la pasividad cuando no se percibio en actividad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jose Oscar Fogel, representado por Dr. Diego Oscar Cantero. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Nulidad de la Resolución N° 98847 que negó el pago del suplemento/bonificación especial por "Permanencia en el grado" (art. 45 inc. c apartado 3, ley 13.982), por entender que el actor cumplía las condiciones para ser promovido al grado inmediato superior al momento de su servicio activo y por haber sido retirado por la administración. Decisión: Se desestimó la demanda y se confirmó la legitimidad de la resolución administrativa que rechazó el pago del suplemento; se impusieron costas al actor y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "Se desprende de las actuaciones administrativas acompañadas que el accionante obtuvo su pase a retiro obligatorio en el año 2005, encontrándose plenamente vigente en dicho momento la Ley N° 13.201, norma bajo la cual se consolidó su estatus previsional y su situación de revista pasiva. Que la demanda ahora iniciada consiste en la obtención del suplemento establecido en el artículo 45 inciso c) punto 3 de la Ley N° 13.982, cuya ley fue sancionada y publicada con posterioridad al cese laboral del actor. En virtud de ello, cabe recordar el principio de irretroactividad de las leyes de orden público -consagrado en nuestro bloque civil y constitucional-, que establece que las modificaciones normativas rigen para el futuro y no pueden alterar de manera retroactiva situaciones jurídicas que ya se han consolidado bajo el amparo de una legislación anterior. Que, por consiguiente, la pretensión de aplicar un suplemento creado por la Ley N° 13.982 a quien se retiró cuatro años antes bajo el régimen de la Ley N° 13.201 deviene improcedente, toda vez que no existe un derecho adquirido a que se aplique un régimen legal inexistente al momento de consolidarse su situación de pasividad." "Que, aun se prescindiera de la cuestión temporal antes analizada, el propio texto del artículo 45 de la Ley N° 13.982 establece con absoluta claridad que las retribuciones allí enumeradas corresponden exclusivamente al 'personal en actividad'. Que la naturaleza jurídica del Suplemento por Antigüedad en el Grado (art. 45 inc. c, punto 3) constituye una compensación económica destinada a retribuir el efectivo cumplimiento de funciones de los agentes que permanecen prestando servicio activo habiendo excedido el tiempo mínimo en su escalafón sin haber sido promovidos. ... Que de los distintos informes que surgen de las actuaciones administrativas se desprende que el actor en actividad no gozaba del suplemento en cuestión, por tanto no resulta un derecho adquirido que pueda trasladarse a la pasividad, considerando en consecuencia que el actor carece de la cualidad fáctica y jurídica exigida por la norma para ser acreedor de dicha retribución." "Por todo lo expuesto: 1°) Desestimar la demanda promovida por FOGEL JOSE OSCAR contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires por la cual pretendiera la nulidad de la resolución N° 98847 mediante la cual le denegó la bonificación especial de 'Permanencia en el cargo' prevista en el articulo 45 inc 'C' apartado 3 de la ley 13.982..."

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