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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOSA LIPRAND CAMILA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución en apremio provincial por una deuda fiscal por $5.377.651,70 y solicitó trance y remate. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, constituyó domicilio ad litem y condenó en costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Embargo Domicilio ad litem Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc Monto $5.377.651 70.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CAMILA SOSA LIPRANDI. Objeto: Ejecución en apremio provincial, trance y remate por el capital reclamado en PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 70/100 ($ 5.377.651,70), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; intimación de pago y embargo practicados en el domicilio denunciado. Decisión: Se hace lugar al trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se tiene por constituido el domicilio ad litem de la demandada; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CAMILA SOSA LIPRANDI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 70/100, ($ 5.377.651,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
- Observaciones: No constan votos ni disidencias; el fallo aplica normas de la ley 13.406, del CPCC y del Código Fiscal; consta mandamiento de intimación de pago y embargo agregado a los autos.

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