LEICEAGA SERGIO JOSE C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL. PUBLICO
El actor promovió pretensión anulatoria contra la Resolución N° 622/06 que declaró su prescindibilidad por aplicación de la Ley de emergencia 13.417 y su decreto de prórroga. El Tribunal desestimó íntegramente la demanda y confirmó la validez de la declaración de prescindibilidad, por estar amparada en la ley y respetar los requisitos de transitoriedad, fin legítimo y razonabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio José Leiceaga, con patrocinio letrado (Dr. Héctor R. Barrionuevo; luego Dr. Ariel D. Carreras).
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Fisco); Ministerio de Justicia; Jefatura del Servicio Penitenciario Bonaerense.
Objeto: Anulación de la Resolución N° 622/06 del 01/12/2006 que declaró su prescindibilidad como personal del Servicio Penitenciario Bonaerense; subsidiariamente inconstitucionalidad del Decreto 1679/06 que prorrogó la Ley 13.417; y, en subsidio, indemnizaciones por salarios caídos ($26.026.666), daño moral ($2.000.000) y daño psicológico/gastos de tratamiento ($600.000), más intereses y costas. Petición cautelar de reincorporación fue admitida inicialmente y luego revocada.
Decisión: Desestimar íntegramente la pretensión contencioso administrativa del actor contra la Provincia de Buenos Aires; imponer las costas en el orden causado; regular honorarios profesionales y periciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Resuelve: Artículo 1º.
- Declárese la prescindibilidad a partir del día de la fecha, del personal que a continuación se menciona.de conformidad a lo dispuesto por los artículos 3º y 4º de la Ley nº 13.417 prorrogada por Decreto nº 1679/06, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente." (cfr. Resolución nº 622/06).
"Siendo que el instituto de la emergencia no se halla previsto en el plexo constitucional -a excepción de la mención realizada por el art. 76 de la Const. Nac.-, corresponde analizar, la concurrencia de los extremos que tornan procedente la declaración de emergencia, y la razonabilidad de la medida, en función a la pacífica la doctrina legal de la SCBA..." (fundamentos sobre doctrina y antecedentes).
"En consecuencia, la emergencia declarada por ley 13.417, se corresponde con la realidad antes descripta y no merece reproche en punto a la existencia de este recaudo." (sobre existencia y legitimidad de la emergencia).
"Mediante Ley Nº 13.417, el Poder Legislativo declaró la emergencia ... mientras que el artículo 3º in fine de la norma referida habilitó la declaración de prescindibilidad, la jubilación o el pase a retiro del personal penitenciario. En función de ello, y en ejercicio de las facultades delegadas por Decreto 574/01, el Ministerio de Justicia dictó la Resolución Nº 622/06 que declarara la prescindibilidad del actor. Se advierte así, que el acto en cuestión encuentra sustento normativo en la ley 13.417, y satisface en consecuencia, el presente recaudo."
"El principio de razonabilidad ... se observa que la medida en cuestión impacta sobre los alcances del derecho a la estabilidad en el empleo público, relativizando su carácter absoluto, toda vez que la separación de la fuerza por medio de la prescindibilidad, origina un resarcimiento sustitutivo ... que no luce irrazonable ... para compensar el derecho a la estabilidad en el empleo."
"Colofón de lo estudiado, surge acreditado que la demandada ajustó su proceder al principio de legalidad, resultando legítimo lo actuado, pues es el corolario lógico de la aplicación individual, de las las normas y actos que lo habilitan, lo cual impide edificar la responsabilidad del Estado que endilga el actor..."
Bloque dispositivo final:
"1°) Desestimar íntegramente la pretensión contencioso administrativa articulada por el señor Sergio Jose Leiceaga, contra la Provincia de Buenos Aires ...
2°) Imponer las costas su orden, atento la naturaleza de la cuestión planteada ...
3°) Regular los honorarios profesionales ..."
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