CHAVEZ JUAN CARLOS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor reclama el reconocimiento del subsidio previsto en el art. 47 de la ley 13.982 por incapacidad total y permanente en acto de servicio, pedido que incluye su cálculo a valores actuales y más intereses. El Tribunal hace lugar a la demanda y ordena reconocer el subsidio previsto en el art. 47 de la ley 13.982 calculado a valores actuales con intereses (determinando la forma de aplicación de intereses).
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Juan Carlos Chávez, ex integrante de la policía de la Provincia de Buenos Aires, retirado por incapacidad física imputable a lesión en acto de servicio.
- A quién se demanda (Demandado)
Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Reconocimiento del derecho a percibir el subsidio previsto en el artículo 47 de la ley 13.982 por incapacidad total y permanente en acto de servicio, calculado a valores actuales y con más intereses; se solicita además la declaración de inconstitucionalidad parcial del art. 47 por resultar confiscatorio en su anclaje histórico (20 sueldos de Comisario General a la fecha del hecho).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hace lugar a la demanda y se condena al Ministerio de Seguridad a reconocer en favor del actor el beneficio del art. 47 de la ley 13.982, calculado a "valores actuales" a la fecha en que se apruebe la respectiva liquidación; las sumas reconocidas devengarán intereses según la modalidad y tasas que indica la sentencia. Se imponen las costas a la demandada y se diferirá regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje del tribunal):
"El artículo 1 de la ley 13.985 prescribe que: '...para el personal policial herido e incapacitado transitoriamente en el acto de servicio y en función de policía de seguridad un subsidio mensual a cargo del Estado Provincial equivalente al haber que por todo concepto percibe un Teniente Primero del régimen de la ley 13.201 de las Policías de la Provincia de Buenos Aires mientras dure la incapacidad y en las condiciones que determine la reglamentación. Para el supuesto de resultar permanente la incapacidad y acordado que fuera el retiro por dicha circunstancia o el pase a situación de actividad limitada, el personal seguirá percibiendo el mismo. Dicho subsidio tendrá carácter móvil, y no será absorbido por ascensos extraordinarios y/o aumentos salariales, y será incompatible con cualquier otro beneficio de la misma naturaleza que se otorgue por la misma causa'."
"El subsidio regulado en la ley 13.985 reviste el carácter de prestación de percepción continuada (artículo 1), diferenciándose sustancialmente del estipulado en el artículo 47 de la ley 13.982, el cual instituye un régimen indemnizatorio de carácter único. Lo expuesto permite advertir que ambos beneficios ostentan una naturaleza jurídica diversa, por lo que deviene improcedente la tesitura desestimatoria invocada por la demandada."
"Sobre el planteo parcial de inconstitucionalidad efectuado, es sabido que la declaración de inconstitucionalidad de normas legales o reglamentarias constituye una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia; es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico. La atribución de decidir la inconstitucionalidad de preceptos legales sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable... Presupuestos que no han resultado acreditados en autos, lo que impide hacer lugar a esta parcela de la pretensión."
"FALLO: 1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor y condenar al Ministerio de Seguridad provincial a reconocer en favor del Sr. Juan Carlos Chávez el beneficio plasmado en el artículo 47 de la ley 13.982, calculado a 'valores actuales' a la fecha en la que se apruebe la respectiva liquidación... A las sumas reconocidas deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Observaciones sobre pruebas y antecedentes relevantes
Se consignan la Resolución n° 4.445/2011 que calificó las lesiones como herida en acto de servicio (21-10-2011), el dictamen de la Junta Superior de Reconocimientos Médicos del 9-10-2012 que determinó incapacidad total y permanente del 90% y la Resolución n° 155/2014 que otorgó el Retiro Obligatorio por Incapacidad Física imputable al hecho del 23-11-2010. Asimismo, consta que el actor percibe un subsidio previsto en la ley 13.985 (causa n° 74.584 en trámite), y el Tribunal concluye que eso no impide reconocer el subsidio único del art. 47 de la ley 13.982 por su distinta naturaleza jurídica.
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