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DADDONA ADRIÁN ANTONIO C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PR Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo de ex policía por inclusión del adicional “gastos de representación” en el haber jubilatorio. El Tribunal hace lugar al reclamo, calificando el adicional como remunerativo por su percepción habitual y regular y ordena su incorporación con retroactividad dos años y actualización e intereses según doctrina provincial.

Reajuste jubilatorio Gastos de representacion Remuneracion Ley 13.982 Dr 1050/09 Decreto 385/2022 Retroactividad dos anos Intereses 6% y tasa pasiva bapro Proporcionalidad Aportes previsionales adeudados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Adrián Antonio Daddona, retirado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (grado Comisario Inspector), representado por apoderado. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Seguridad. Objeto: Incorporación del adicional “Gastos de Representación” (art. 45 inc. e) ap. 7 de la ley 13.982 y art. 79 del DR 1.050/09) al haber jubilatorio del actor, pago de retroactivos desde la fecha de retiro, intereses a valor actual y costas. Decisión: Hacer lugar a la demanda. Ordena a la Caja demandada reconocer e incorporar el adicional por gastos de representación al haber jubilatorio del actor desde dos años antes de la interposición de la demanda, abonar las diferencias entre lo pagado y lo resuelto (descontando lo percibido cautelarmente), incluir incidencia en SAC, cancelar los aportes previsionales adeudados por el accionante, aplicar intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días) e imponer costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La cuestión a resolver se circunscribe en determinar si asiste razón a la parte actora al reajuste del haber previsional con la incorporación de la compensación por 'gastos de representación', contemplada en los artículos 45 inc. e) apartado, 7 de la ley 13.982 y 79 del DR 1.050/09." "En efecto, en dicha oportunidad, el Tribunal de Alzada consideró que el mentado adicional, más allá de su nomen iuris y de cómo ha sido contemplado, se halla provisto de los caracteres propios de una remuneración, esto es, su percepción habitual y regular." "Por lo tanto, atendiendo a las notas de regularidad y habitualidad de su percepción, lo que los transforma en remunerativos, permiten considerarlos como ocurre en el presente, como integrantes de la base de cálculo ... dado que el emolumento cuestionado se abona mensualmente y se calcula en una proporción fija sobre el sueldo neto, a todos los agentes que se desempeñen en determinados cargos jerárquicos que la norma determina." "la falta de aportes sobre el suplemento en cuestión no puede ser imputable al agente retirado, sino que trasunta más bien una defectuosa técnica legislativa del decreto de su creación al exceptuar de aportes a un suplemento que detentaba referidas calidades." (cita de SCBA, B. 60.715 "Nocetti") "siendo que la norma previsional no impone otra exigencia que no sea el desempeño en determinados cargos ... no corresponde, por imperativo del artículo 39 inc. 3° de la Constitución provincial, que por vía hermenéutica se establezca una limitación a los beneficiarios del sistema previsional que no fue expresamente prevista en el texto legal aplicable..." Sobre el cuestionamiento del Decreto 385/2022: "tal planteo no prospera... deviene plenamente aplicable el respeto al principio de proporcionalidad, entendido como una 'razonable proporcionalidad entre la situación del jubilado y la que resultaría de continuar el afiliado en actividad' (arts. 27, 28 y concs. de la ley 13.236) ligado al de movilidad jubilatoria..." Parte dispositiva (extracto del fallo): "1°) Hacer lugar a la pretensión esgrimida y condenar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires a reconocer el derecho del accionante a percibir en su haber jubilatorio el pago del adicional por 'gastos de representación' ... desde dos años antes de la interposición de la demanda (art. 59 de la ley 13.236) y se abonen las diferencias entre lo efectivamente pagado y lo aquí resuelto descontando lo percibido cautelarmente, más las diferencias sobre la incidencia porcentual en el SAC y con la correspondiente cancelación de los aportes previsionales no efectuados -adeudados
- por el accionante..." "A las sumas reconocidas, deberá aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el desde el devengamiento de cada una y hasta la fecha en la que se determine el valor actual ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días..." Se indica además que el actor ya percibe el adicional por disposición de una medida cautelar dictada el 17-12-2024, lo que fue tenido en cuenta al descontar lo percibido cautelarmente al calcular las diferencias.

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