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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JA - GA GROUP S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra JA - GA GROUP S.R.L. por $27.197 y accesorios. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, haciendo lugar al pedido del Fisco y disponiendo el embargo y la aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio judicial de la ejecutada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JA
- GA GROUP S.R.L. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE ($27.197) más intereses fiscales y accesorios. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se mandó continuar la causa de trance y remate hasta tanto la demandada pague íntegramente la suma reclamada; se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tuvieron por constituidos el domicilio ad litem y se impusieron las costas a la vencida; se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC). Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JA
- GA GROUP S.R.L.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE , ($ 27.197). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad. Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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