DEL PRIORE GISELA FABIANA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PR S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
La actora cuestionó la resolución administrativa que reguló su jubilación al 70% del cargo regulador y 61% por cargo simultáneo solicitando se eleve al 75% y 70% respectivamente. El Tribunal desestimó la pretensión por considerar que la carrera es mixta (aportó años a ANSES y al IPS) y que el artículo 43 del DL 9650/80 sólo alcanza a carreras con totalidad de aportes al IPS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sra. Gisela Fabiana Del Priore, docente jubilada.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Anulación parcial de la RESO-2023-16185-GDEBA-IPS (21/09/2023) para que el haber jubilatorio se eleve del 70% al 75% respecto del cargo regulador (Profesora 14 Módulos Media Desfavorabilidad 1) y del 61% al 70% respecto del cargo simultáneo (Encargada Medios de Apoyo Técnico Pedagógicos Desfavorabilidad 1), por aplicabilidad de los arts. 43 y 47 del Decreto Ley 9650/80.
Decisión: Desestimar íntegramente la pretensión anulatoria y confirmar la liquidación efectuada por el IPS (70% y 61%); imponer costas y regular honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Como se anticipó, la pretensión de elevar al 75% no puede prosperar, dado que artículo 43 del DL 9650/80 -cuya aplicación reclama la actora
- establece como única exigencia que se "acredite la totalidad de los servicios en tareas de afiliación al instituto de previsión social", es decir que se haya contemplado una carrera pura provincial, sin atender a los requisitos bajo los cuales se alcanzó el beneficio, sino al destino de los aportes. No siendo éste el supuesto de la actora.
Ello dado que para acceder al Beneficio Ordinario, en la anterior sede, trajo a cómputos servicios certificados en la órbita de AnSes por 2 (dos) años y 2 (dos) meses, ello en los términos de la ley 14.370 adhesión de la Provincia de Buenos Aires al sistema de reciprocidad... configurando así una "carrera mixta". Vale decir que, para acceder al beneficio jubilatorio se computaron servicios docentes en extraña jurisdicción con aportes al ANSeS y servicios docentes con aportes al IPS, configurando ello una carrera mixta, lo cual impide el encuadre del artículo 43 del DL 9.650/80; precepto destinado a acrecentar los beneficios jubilatorios de quienes detenten la totalidad de aportes en IPS."
"Así, de la certificación de servicios y del Código Jubilatorio -respecto al servicio simultáneo de Encargada Medios de Apoyo Técnico Pedagógicos Destavorabilidad 1, desempeñadas en la DGCyE, se desprende del cómputo que la misma reúne un total de 21 años, 9 meses y 14 días de servicios con aportes a la Pcia. De Bs. As. En términos aritméticos 21 años x 2,8 = 60,8 %, con un sobrante de un 2 (dos) meses y 9 días, lo que amerita arribar como lo hizo el ente previsional elevarlo al 61%, y concluir con la desestimar el agravio en tratamiento, al no mediar yerro del Departamento de Cómputos, ni en la Planilla Principal "Derecho Jubilatorio"."
- Observación sobre votación: Sentencia de primera instancia (Tribunal unipersonal). No se registran votos divididos.
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