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FERNANDINHO MIRTA SILVIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social se expida sobre un reclamo de reajuste jubilatorio iniciado el 23/05/2024. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al organismo a resolver en el plazo de 30 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Amparo por mora Prontodespacho Reajuste jubilatorio Instituto de prevision social Plazo administrativo Decreto-ley 7647/70 Art. 76 cca Costas Honorarios (5 ius) La plata (juzgado contencioso administrativo n? 2)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernandinho Mirta Silvia. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se solicita orden de pronto despacho judicial para que el Instituto se expida respecto del reclamo administrativo N° 021557-103860-0-08-000, interpuesto el 23/05/2024, por un reajuste del haber jubilatorio (nuevo reajuste, tercer cargo). Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se condenó a la autoridad demandada a resolver la presentación en el plazo de 30 (treinta) días. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al abogado en 5 IUS más aportes y el IVA correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. [...] Sentado lo expuesto, y toda vez que el inicio del reclamo consta de fecha 23/05/2024, se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." "A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse." Fallo (bloque dispositvo final): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como N° 021557-103860-0-08-000 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor NICOLAS JOSE LAZZARI BUSTO en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."
- No se expidió sobre el fondo del reclamo de reajuste: la orden se limita a disponer pronto despacho administrativo, sin prejuzgar la legitimidad o el contenido de la resolución administrativa que deba dictarse.

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