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CARNAGHI CLARISA ANDREA Y OTRO/A C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Los actores reclamaron la incorporación al haber previsional de la bonificación dispuesta por los Decretos 54/11 y 934/13 (y modificatorios) que se abonan al personal en actividad. El Tribunal hizo lugar al reclamo y ordenó la inclusión retroactiva de la bonificación en los haberes previsionales desde 28-08-2018 y 22-12-2019 hasta la vigencia del Decreto 956/20, con actualización y más intereses.

Bonificacion no remunerativa Movilidad previsional Ley 13.236 Decretos 54/11 934/13 1315/15 956/20 Inclusion en haber previsional Prescripcion (art. 59 ley 13.236) Actualizacion e intereses Personal policial Accion contencioso administrativa. si desea Puedo extraer y entregar en formato separado los montos concretos reconocidos El periodo exacto de liquidacion y el regimen de calculo de intereses senalado por el tribunal para su uso en una liquidacion provisoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Clarisa Andrea Carnaghi y Robledo Ponciano. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se incorpore a sus haberes previsionales la bonificación establecida por los Decretos 54/11 y 934/13 (y modificatorios) y que se liquide y abone tales conceptos a valores actuales con intereses. Decisión: Hacer lugar a la pretensión y condenar a la Caja a incorporar en los haberes previsionales de los actores la bonificación dispuesta por los Decretos 54/11 y modificatorios 934/13 y 1315/15, en forma retroactiva desde el 28-08-2018 (Sra. Carnaghi) y 22-12-2019 (Sr. Ponciano) y hasta la entrada en vigencia del Decreto 956/20 (promulgado 30-10-2020, publicado B.O. 26-11-2020); actualización a valores actuales y aplicación de intereses conforme lo dispuesto en la sentencia. Se imponen costas al Fisco provincial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que conforme surge de los términos en que ha quedado planteada la cuestión, la controversia de autos se circunscribe a determinar la legitimidad de los decretos 54/11 y 934/13, en tanto establecen una bonificación al personal en actividad y no para el personal retirado o jubilado." "Dicho monto fue actualizado por el Decreto n° 934/13 en la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500), a partir de enero de 2014. Ahora bien, si bien de los fundamentos del Decreto 54/11 surge que el adicional se implementó con carácter de incentivo, atendiendo al hecho que muchos agentes cumplían su función de manera extraordinaria y 'por razones de conocimiento directo', estableciendo en cabeza del Ministro la determinación de los que resulten, a la postre, beneficiados con ella, lo cierto es que más allá de la calificación formal otorgada y de la defensa interpuesta por la representación del fisco, tal como ha quedado demostrado en otros precedentes de trámite por ante este juzgado, la bonificación no remunerativa no bonificable (sin aportes), establecida por los decretos mencionados, es liquidada desde el mes de enero de 2011, mensualmente, a la totalidad de los efectivos en actividad -sin distinción de jerarquías
- (ver causas n°s 41084 'Alessandra'...; 40807 'Espínola'...)." "Del texto de la norma surge que la decisión administrativa adoptada por el Decreto 1315/15 confirma los caracteres de habitualidad, normalidad, regularidad y permanencia de la bonificación de marras, quedando evidenciada así su naturaleza remunerativa, por lo que cabe su inclusión dentro del concepto amplio de retribución de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la ley 13.236." "A su vez, dada la similitud de la bonificación discutida en autos con aquella establecida en el Decreto 1014/97, resulta aplicable la doctrina fijada por la Suprema Corte... donde refirió al carácter remunerativo de la bonificación tratada y se expidió respecto al principio de movilidad previsional consagrado en el artículo 27 de la ley 13.236... 'la falta de aportes sobre el suplemento en cuestión no puede ser imputable al agente retirado, sino que trasunta más bien una defectuosa técnica legislativa del decreto de su creación al exceptuar de aportes a un suplemento que detentaba referidas calidades.'" "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la pretensión interpuesta en autos y condenar a la parte demandada a que incorpore en el haber previsional de los actores, Clarisa Andrea Carnaghi y Robledo Ponciano, la bonificación dispuesta por los decretos 54/11, y modificatorios 934/13 y 1315/15, en forma retroactiva desde el día 28-08-2018 y 22-12-2019, respectivamente, y hasta la entrada en vigencia del decreto 956/20... todo ello a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación." Sobre prescripción: "Así pues, conforme se desprende de la documentación acompañada en autos, los actores instaron oportunamente el reclamo administrativo... el deber del organismo demandado de incluir en los haberes previsionales... no podrá retrotraerse más allá de los 2 años anteriores a la interposición de dichos reclamos, esto es, a partir del 28-08-2018 y 22-12-2019, respectivamente. No obstante ello... habiéndose suprimido la bonificación cuestionada en autos mediante el citado decreto, el reconocimiento en tal concepto y por los fundamentos vertidos solo podrá efectuarse hasta la entrada en vigencia del Decreto 956/20..."

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