CONFORT MEDIC S.A C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora para obtener que I.O.M.A. se expida sobre el reclamo administrativo EX-2025-20283517-GDEBA-DEDRDYAIOMA presentado el 09/06/2025. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y condenó a I.O.M.A. a resolver en el plazo de 30 días, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CONFORT MEDIC S.A.
Demandado: INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (I.O.M.A.)
Objeto: Se solicita orden de pronto despacho judicial para que I.O.M.A. se expida respecto del reclamo administrativo identificado como EX-2025-20283517--GDEBA-DEDRDYAIOMA, presentado el 09/06/2025, por la falta de resolución sobre la solicitud de cobro por servicios prestados.
Decisión: Hacer lugar a la acción de amparo por mora y ordenar a I.O.M.A. que resuelva en el término de 30 (treinta) días la presentación señalada; costas a la demandada; regular honorarios del apoderado de la actora en 5 IUS más agregados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, núcleo del fallo):
"1°) Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"2°) Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha EX-2025-20283517
- -GDEBA-DEDRDYAIOMA, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido."
"En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración... Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"3°) A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenándose a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
FALLO (bloque dispositivo final, así se resolvió):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a el INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (I. O. M. A.) a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como EX-2025-20283517
- -GDEBA-DEDRDYAIOMA (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70).
2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA).
3°) Regular los honorarios del doctor JUAN MARTIN MATEOS en la suma de cinco (5) IUS...
4°) Procédase a la apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado..."
(Nótese que el Tribunal limita la intervención a ordenar el pronto despacho sin prejuzgar la procedencia de la pretensión de fondo.)
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