BARROSO MARCELA ALEJANDRA C/ FISCO DE LA PROVINCIA S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
La actora reclamó la inclusión en su haber previsional de la bonificación establecida por los Decretos 54/11 y 934/13 y la compensación por uniformes del Decreto 713/14. El Tribunal hizo lugar parcialmente: ordenó la incorporación retroactiva (03-08-2019 hasta la entrada en vigencia del Dec. 956/20) de la bonificación 54/11/934/13 y rechazó la incorporación de la compensación por uniformes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcela Alejandra Barroso, jubilada (Resolución IPS n° 938.776 del 26-08-2020, liquidación desde 01-10-2017).
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (representado por Fiscalía de Estado).
Objeto: Nulidad del rechazo administrativo y incorporación al haber previsional de (i) la bonificación establecida por Decreto 54/11 y complementario Decreto 934/13; y (ii) la “Compensación de gastos por mantenimiento de vestimenta, uniformes y equipos” prevista en el artículo 2° del Decreto 713/14 y modificatorios; más actualización y diferencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente: se condenó al Fisco a incorporar la bonificación del Decreto 54/11 y su complementario 934/13 al haber previsional de la Sra. Barroso, retroactivamente desde el 03-08-2019 hasta la entrada en vigencia del Decreto 956/20 (promulgado 30-10-2020, publicado B.O. 26-11-2020), con actualización a valores actuales e intereses. Se denegó la petición relativa a la compensación por uniformes (Decreto 713/14 y modificatorios). Se impusieron costas al Fisco.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, con el lenguaje del Tribunal):
"3.2. Lo expuesto, concuerda con lo resuelto en la causa n° 20857 'Jacod', sent. del 22-V-2018, donde la Excma. Cámara -hoy Sala I-, en mérito de lo establecido por el decreto 1315/15 (similar al 2269/15 de autos) y de las probanzas allí rendidas modificó el criterio oportunamente adoptado respecto de la interpretación del carácter no remunerativo de los decretos en cuestión ... Del texto de la norma, surge que la decisión administrativa adoptada por el Decreto 1315/15 confirma los caracteres de habitualidad, normalidad, regularidad y permanencia de la bonificación de marras, quedando evidenciada así su naturaleza remunerativa, por lo que cabe su inclusión dentro del concepto amplio de retribución de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 26 de la ley 13236."
"3.3. ... Por todo lo expuesto hasta aquí, cuadra concluir que la bonificación prevista en el decreto 54/11 y modificatorios no resulta extraordinaria, sino que exhibe el carácter de habitual y regular, motivo por el cual corresponde resolver en sentido favorable la demanda interpuesta."
"4.3. Bajo tales lineamientos, de ineludible aplicación, el concepto de Compensación de Uniforme y Equipo establecido por el artículo 2° del Decreto n° 713/14 y modificatorios, cuya inclusión en su haber previsional pretende la parte actora, resulta excluido del concepto de retribución, ello en tanto la configuración de dicho adicional se encuentra sujeta al hecho de que los agentes activos de las Fuerzas de Seguridad se encuentran obligados a portar equipos y uniformes para el ejercicio de su función, constituyendo, incluso, una falta disciplinaria el uso deficitario o el descuido de tales elementos (arts. 37 inc. 'h', 90 y 91 del DL 9578/80), circunstancias estas que concluyen al momento de pasar a retiro. En consecuencia, corresponde desestimar esta parcela del reclamo."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a la pretensión interpuesta por la parte actora y condenar a la demandada a que incorpore en el haber previsional de la Sra. Marcela Alejandra Barroso, la bonificación dispuesta por el Decreto 54/11 y su complementario n° 934/13, en forma retroactiva, desde el día 03-08-2019 y hasta la entrada en vigencia del Decreto 956/20, promulgado el 30-10-2020 y publicado en el B.O. n° 28903 del 26-11-2020; todo ello a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
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