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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ENERGIA CONTROLADA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra ENERGIA CONTROLADA S.R.L. por deuda tributaria por $9.194.042,70. El Tribunal ordenó ejecutar hasta cobrar íntegramente ese capital más los intereses art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/5/2026) y declaró aplicables las costas a la vencida.

Apremio provincial Deuda tributaria Ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Energia controlada s.r.l. Costas a la vencida Constitucion de domicilio procesal Ley 13.406 Cpc (arts. 540 549 556)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: ENERGIA CONTROLADA S.R.L. Objeto: Pago de capital reclamado por apremio provincial por PESOS NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y DOS CON 70/100 ($9.194.042,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/5/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal en los estrados por haberse notificado el demandado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Habiendo sido el demandado ENERGIA CONTROLADA S.R.L. intimado de pago en el domicilio de calle Viamonte 1592 Piso:5° Depto.:B Ciudad Autonoma De Buenos Aires no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ENERGIA CONTROLADA S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y DOS CON 70/100 ($9.194.042,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -11/5/2026
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 22/5/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio RURRUTIA@FEPBA.GOV.AR."
- No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución aquí transcripta es la que manda conforme la regla de mayoría.

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