RE OLDANI MARIA FERNANDA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
La actora interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia definitiva en causa de pretensión anulatoria contra el Instituto de Previsión Social. El Tribunal hizo lugar al incidente y aclaró la redacción del resultando primero (calidad procesal de la letrada patrocinante) y sustituyó Haciendo lugar parcialmente a la pretensión... por Haciendo lugar a la pretensión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Fernanda Re Oldani.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Pretensión anulatoria en materia previsional.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de aclaratoria presentado por la actora respecto de la sentencia definitiva del 21-8-2026, precisando la calidad en que se presenta la letrada patrocinante y corrigiendo el alcance del pronunciamiento resolutivo (de "haciendo lugar parcialmente" a "haciendo lugar").
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"La parte actora plantea aclaratoria con relación a la calidad en que se presenta la letrada actuante, como así también con respecto a la expresión utilizada en punto 1 del Fallo, vinculada al alcance asignado a la admisión de la demanda.
Que el recurso de aclaratoria se encuentra regulado en nuestro ordenamiento con el fin de 'corregir errores materiales, aclarar algún concepto ambiguo o contradictorio del fallo o suplir cualquier omisión incurrida en el tratamiento y decisión de algunas de las pretensiones planteadas y debatidas en el proceso' (art. 52 del CCA).
Que, analizada la aclaratoria articulada considero que le asiste razón al recurrente debiendo dejar debidamente aclarado que en el primer resultando, donde dice 'Que se presenta la Sra. María Fernanda Re Oldani, mediante apoderado,..', debe decir 'Que se presenta la Sra. María Fernanda Re Oldani, con el patrocinio de la Dra. Maria Agustina Monico,...'; como asimismo en el punto 1 de la parte resolutiva de la sentencia, donde dice '1. Haciendo lugar parcialmente a la pretensión...', debe decir '1. Haciendo lugar a la pretensión....'."
Bloque resolutivo final (transcripción):
"1. Hacer lugar al recurso interpuesto y dejar debidamente aclarado que, respecto de la sentencia definitiva del dia 21-8-2026, donde dice en el resultando primero, 'Que se presenta la Sra. María Fernanda Re Oldani, mediante apoderado,..', debe decir 'Que se presenta la Sra. María Fernanda Re Oldani, con el patrocinio de la Dra. Maria Agustina Monico,...'; y que punto resolutivo primero donde dice '1. Haciendo lugar parcialmente a la pretensión...', debe decir '1. Haciendo lugar a la pretensión....'.
- REGISTRESE. NOTIFÍQUESE.-"
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