RIVAS SANTIAGO DANIEL C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora para obtener despacho de su expediente administrativo de reconocimiento de servicios. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a la Caja de Retiros que despache el expediente EX-2026-06908572- -GDEBA-DVMEYACRJYPP en el plazo perentorio de 30 días, imponiendo costas al organismo y regulando honorarios.
- Quién demanda (Actor)
Rivas Santiago Daniel, asistido por la Dra. Julieta Gomila.
- A quién se demanda (Demandado)
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se promueve acción de amparo por mora para que la Caja despache el expediente administrativo N° EX-2026-06908572
- -GDEBA-DVMEYACRJYPP relativo al reconocimiento de servicios iniciado el 02/03/2026.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar al amparo por mora; se ordenó a la demandada despachar el reclamo administrativo en el plazo perentorio de treinta (30) días contado desde que la resolución adquiera firmeza; se impusieron las costas al demandado; se regularon honorarios en 5 unidades arancelarias JUS para la Dra. Gomila Julieta y se dispuso la apertura de cuenta judicial (CBU informada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del Tribunal):
"Que el día 11/6/2026 se presenta en autos el Sr. Rivas Santiago Daniel con el patrocinio letrado de la Dra. Julieta Gomila y promueve acción de amparo por mora, en los términos del art. 76 del CCA, contra el Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° EX-2026-06908572
- -GDEBA-DVMEYACRJYPP .
- Relata que: 'Tal y como se desprende de la documentación acompañada, el 02 de marzo de 2026, se da inicio al expediente de referencia EX-2026-06908572
- -GDEBA-DVMEYACRJYPP, comenzando allí el largo derrotero de la actora para la obtención del RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS, sin haber obtenido ningún resultado positivo al día de la fecha.'"
"Que al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en 'Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía
- Directorio' desde el día 16/3/2026. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido cinco (5) meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto."
"De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
Bloque dispositvo final (texto original):
"RESUELVO:-
1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° EX-2026-06908572
- -GDEBA-DVMEYACRJYPP a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).-
2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437).-
3. Regular los honorarios de la Dra. Gomila Julieta... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a) de la Ley 6716).-
4. Procédase a la apertura a de la cuenta judicial. A tales efectos se informa el CBU correspondiente: 0140114727205018132843."
(No hubo votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza María Fernanda Bisio y el bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: