GALLEGOS MIRTA GRACIELA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora para obtener pronto despacho de expediente jubilatorio administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente N° 021557-513907-0-19-000 en un plazo perentorio de 30 días y condenó en costas al organismo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gallegos Mirta Graciela, representada por el Dr. Sebastián Jauregui.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora para que el Instituto despache el expediente administrativo N° 021557-513907-0-19-000 (tramite iniciado el 14/11/2019, "STA JUBILACIÓN AUTOMATICA DOCENTE", con trámite paralizado desde el 04/03/2021).
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días desde que la sentencia adquiera firmeza; se impusieron las costas al demandado; se regularon honorarios en 5 unidades JUS al letrado de la actora; se dispuso apertura de cuenta judicial (CBU informado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."
"Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en la oficina 'JAD
- Guarda Provisoria ADEA' desde el día 4/3/2021. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
"Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
Bloque dispositivo final (transcripción literal de la resolución):
"RESUELVO:-
1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-513907-0-19-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).-
2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437).-
3. Regular los honorarios del Dr. Sebastian Jauregui ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder ...-
4. Procédase a la apertura a de la cuenta judicial. A tales efectos se informa el CBU correspondiente: 0140114727205018078640."
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