FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAPURRO FERNANDO RODOLFO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $262.900,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el remate hasta el pago íntegro, aplicó intereses desde el 19/3/2024 y constituyó domicilio judicial por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: CAPURRO FERNANDO RODOLFO.
Objeto: Ejecución forzosa / apremio provincial por capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CON 60/100 ($262.900,60) más intereses legales.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el remate hasta que el demandado pague íntegramente $262.900,60, con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/3/2024) hasta su efectivo pago; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida; y se tuvo por constituido el domicilio judicial del demandado en los estrados del Juzgado por apercibimiento notificado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
"Habiendo sido el demandado CAPURRO FERNANDO RODOLFO intimado de pago en el domicilio de calle MENDOZA 1925 PISO:2° DEPTO.:D CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1428 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CAPURRO FERNANDO RODOLFO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CON 60/100 ($262.900,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -19/3/2024
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 20/3/2024, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20323126098@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
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