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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOM MARIA CECILIA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por cobro de deuda tributaria contra MOM María Cecilia. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $7.546.714,80 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y declaró constituidos domicilio y costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Constitucion de domicilio Costas a la vencida Perdida del derecho por inactividad Monto $7.546.714 80 Intimacion Juzgado de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: MOM MARIA CECILIA. Objeto: Ejecución apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos 7.546.714,80 con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (22/6/2026). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses según art. 104 del Código Fiscal desde el 22/6/2026 hasta el efectivo pago; las costas quedan a cargo de la vencida; se constituye domicilio del demandado en los estrados por haber sido anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Habiendo sido el demandado MOM MARIA CECILIA intimado de pago en el domicilio de calle AVDA SAENZ PEÑA 943 PISO:EP° DEPTO.:5 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1035 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MOM MARIA CECILIA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 80/100 ($7.546.714,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -22/6/2026
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 23/6/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio PIPUIG@FEPBA.GOV.AR."

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