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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAKO SACIFIAYC S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra MAKO S A C I F I A Y C para cobrar un capital adeudado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago de $634.290,40 más intereses y declaró constituido el domicilio procesal por apercibimiento; impone costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Mako s a c i f i a y c Monto $634.290 40 Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho por inactividad Costas a la vencida Constitucion de domicilio por apercibimiento Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: MAKO S A C I F I A Y C. Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro de un capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 40/100 ($634.290,40) más intereses desde la interposición de la demanda. Decisión: Se manda llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga pago íntegro del capital reclamado ($634.290,40) con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde el 11/3/2026 hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se tiene por constituido el domicilio en los estrados por apercibimiento y se ordena notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "Habiendo sido el demandado MAKO S A C I F I A Y C intimado de pago en el domicilio de calle 520 4521 LA PLATA
- BUENOS AIRES
- 1900 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.," "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MAKO S A C I F I A Y C haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 40/100 ($634.290,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -11/3/2026
- y hasta su efectivo pago.- 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).- 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/3/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 23305750344@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"

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