FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BALDEQUIN S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $171.007,00. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses y declaró las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: BALDEQUIN S.R.L.
Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de Pesos CIENTO SETENTA Y UN MIL SIETE CON 0/100 ($171.007,00) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/4/2021) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que BALDEQUIN S.R.L. pague íntegramente $171.007,00 más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio judicial del demandado en los estrados del Juzgado, notificándose electrónicamente al domicilio indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como constan en la sentencia):
"Habiéndose sido el demandado BALDEQUIN S.R.L. intimado de pago en el domicilio de calle COCHRANE 2560 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BALDEQUIN S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos CIENTO SETENTA Y UN MIL SIETE CON 0/100 ($171.007,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -19/4/2021
- y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 20/4/2021, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27225988590@notificaciones.scba.gov.ar.-"
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