FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMPO DE GOLF LOS ALAMOS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio para cobrar $101.891,10 contra CAMPO DE GOLF LOS ALAMOS SA por deuda tributaria. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago del capital más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal e impuso las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: CAMPO DE GOLF LOS ALAMOS SA.
Objeto: Cobro de capital reclamado por apremio provincial por PESOS CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 10/100 ($101.891,10), con intereses desde la interposición de la demanda (9/6/2023).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente el capital reclamado más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado por notificación y apercibimiento cumplido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Habiendo sido el demandado CAMPO DE GOLF LOS ALAMOS SA intimado de pago en el domicilio de calle DEL CARMEN PJE. 716 PISO:10° DEPTO.:B CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1019 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CAMPO DE GOLF LOS ALAMOS SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 10/100 ($101.891,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -9/6/2023
- y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/6/2023, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27337464330@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
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