FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OTERO GUALTERIO RAMON VICENTE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial por deuda de $660.398,10. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Otero Gualterio Ramón Vicente e impuso costas a la vencida, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde el 18/5/2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Otero Gualterio Ramón Vicente.
Objeto: Ejecución de capital reclamado por PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 10/100 ($660.398,10) más intereses, por apremio provincial.
Decisión: Se ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (18/5/2026); se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado por estar el demandado notificado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo):
"Habiendo sido el demandado OTERO GUALTERIO RAMON VICENTE intimado de pago en el domicilio de calle CHICLANA AVENIDA 3958 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1437 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado OTERO GUALTERIO RAMON VICENTE haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 10/100 ($660.398,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -18/5/2026
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/5/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20353537157@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
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