FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA GUSTAVO ADRIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por la exigencia de una deuda tributaria por $1.412.289. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda y constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado; se imponen las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: GARCIA GUSTAVO ADRIAN.
Objeto: ejecución/apremio provincial por el capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 0/100 ($1.412.289,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/6/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado, notificándose electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, respetando el lenguaje del tribunal):
"Habiendo sido el demandado GARCIA GUSTAVO ADRIAN intimado de pago en el domicilio de calle ESMERALDA 565 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1007 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GARCIA GUSTAVO ADRIAN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 0/100 ($1.412.289,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -17/6/2026
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 22/6/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20273493442@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
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