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GONZALEZ CARLOS DAMIAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor solicitó el reconocimiento y pago de licencias anuales no gozadas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar parcialmente: reconoce el derecho al cobro de 55 días de licencias no gozadas a valor actual más intereses y rechaza el reclamo por daño moral.

Licencias anuales Vacaciones no gozadas Compensacion economica Servicio Decreto 1050/2009 Decreto 387/2023 (no aplicable retroactividad) Prescripcion (rechazada) Intereses Derecho laboral publico Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GONZALEZ CARLOS DAMIAN, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Teniente Primero (S.G.), retirado el 13/02/2023. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento y pago indemnizatorio por licencias anuales (vacaciones) no gozadas por razones de servicio, actualización a valores actuales, intereses, y eventualmente daño moral, daño emergente y lucro cesante. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la pretensión; se reconoce el derecho del actor al cobro de licencias anuales no gozadas y se condena al Ministerio a abonar 55 días adeudados (según informe administrativo) a valor actual del haber al momento en que adquiera firmeza la sentencia, más intereses (6% anual desde el reclamo administrativo hasta firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y costas a la demandada; se rechaza el reclamo por daño moral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes): 1) "Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración, conforme surge del informe ya reseñado donde se detallan los días de licencia que se le denegaron por razones de servicio (ver fs. 27/28 del expediente administrativo acompañado con fecha 05/12/2023)." 2) "Por tanto, entiendo que encontrándose vigente el derecho al goce de las licencias pendientes y resultando imposible gozarlas en especie frente al hecho de su desvinculación de la Institución, es que le corresponde una reparación económica por esos días de licencia anual no gozados." 3) "En tal sentido, la modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado -23/03/2023 (que fuera publicada en el B.O. el día 27/03/2023), siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente." 4) Dispositivo: "1. Haciendo lugar a la pretensión de reconocimiento de derechos (Art. 12 inc. 2 del C.C.A.) promovida por el Sr. GONZALEZ CARLOS DAMIAN, y reconociendo el derecho del actor al cobro de las licencias anuales no gozadas. 2. Condenando a la demandada -Ministerio de Seguridad
- a que, dentro del plazo de sesenta (60) días de quedar firme la liquidación respectiva (art. 163 CP), abone al actor las licencias no gozadas en base al cargo que revistaba al momento del cese, a valor actual a la fecha en que la presente sentencia quede firme ... y los intereses indicados ... 3. Desestimando la pretensión de daño moral ... 4. Imponiendo las costas a la demandada vencida ..."
- Votos / mayoría: Sentencia dictada por la Jueza de Primera Instancia María Fernanda Bisio; no hay votos en disidencia.

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