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QUEVEDO DANIEL ALBERTO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió demanda de reconocimiento del derecho al cobro de licencias anuales no gozadas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó al Ministerio de Seguridad a abonar 597 días de licencias no gozadas a valor actualizado más intereses, imponiendo costas a la demandada.

Amparo/pretension de reconocimiento de derechos Licencias anuales no gozadas Policia provincial Indemnizacion por licencias Decreto 1050/09 Decreto 387/2023 (inaplicabilidad retroactiva/practica administrativa) Prescripcion (rechazada) Actualizacion a valor actual Intereses (6% desde reclamo admin. Luego tasa pasiva b. provincia) Costas a la demandada nota: el analisis se fundo en el dispositivo final y en los fundamentos del tribunal Que reconocio la existencia de 597 dias pendientes y ordeno su pago actualizado mas intereses Imponiendo costas a la provincia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Quevedo Daniel Alberto, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, retirado el 29/07/2025 con el cargo de Comisario Mayor. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago indemnizatorio de las licencias anuales (vacaciones) no gozadas por razones de servicio, actualizadas y con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la pretensión; se reconoció el derecho del actor al cobro de las licencias anuales no gozadas (597 días pendientes) y se condenó al Ministerio de Seguridad a abonarlas a valor actual más intereses, dentro de los 60 días de quedar firme la liquidación. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo, párrafos relevantes): "Respecto al fondo de la cuestión planteada, tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral. La ley claramente pretende garantizar el descanso psicofísico del trabajador y el goce de unos días de descanso y posible esparcimiento junto al grupo familiar, motivo por el cual, las vacaciones no gozadas no son compensables en dinero (SCBA, causas L. 68.803, "Juarez Mario" sent. del 26-X-1999; L. 75.293, "Ludueña Pablo", sent. del 27-XII-2002; entre otras). Sin embargo, dicho precepto establece excepciones a este principio general, y ellas son aquellos casos en que la licencia haya sido suspendida por razones de servicio, enfermedad, duelo o accidente del agente (conf. art. 44 de la norma citada)." "Por lo expuesto, considero que la pretensión debe ser admitida. En efecto, surge del expediente administrativo (ver oficio del 03/12/2025) que al actor se le adeudaba el pago de 675 días las licencias cuyo goce se encontraba vigente, de los cuales le liquidaron 78 días, por lo que le adeudan aún 597 días de licencias no gozadas que le fueron denegadas por razones de servicio. Conforme lo hasta aquí expuesto juzgo que le asiste derecho a la parte actora a obtener el pago de las licencias no gozadas, que reclama a partir de su desvinculación y que se adeudan QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE (597) días según informe del expediente administrativo y lo manifestado por la parte." FALLO (dispositivo): "1. Haciendo lugar a la pretensión de reconocimiento de derechos (Art. 12 inc. 2 del C.C.A.) promovida por el Sr. QUEVEDO DANIEL ALBERTO, y reconociendo el derecho del actor al cobro de las licencias anuales no gozadas. 2. Condenando a la demandada -Ministerio de Seguridad
- a que, dentro del plazo de sesenta (60) días de quedar firme la liquidación respectiva (art. 163 CP), abone al actor las licencias no gozadas en base al cargo que revistaba al momento del cese, a valor actual a la fecha en que la presente sentencia quede firme ... y los intereses indicados ... 3. Imponiendo las costas a la demandada vencida y postergando la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 54 del Ley 14967)."

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