VERA HORACIO ROSALINO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor solicitó el reconocimiento y pago de licencias anuales no gozadas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó al Ministerio de Seguridad a pagar 175 días de licencias no gozadas a valor actualizado desde el cese, con intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vera Horacio Rosalino, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (retirado el 14/04/2025, cargo Mayor E.G.).
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: reconocimiento y pago indemnizatorio de las licencias anuales (vacaciones) no gozadas por razones de servicio, actualizadas a valor presente y con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la pretensión. Se reconoció el derecho del actor al cobro de 175 días de licencias anuales no gozadas por denegatoria por razones de servicio; se condenó al Ministerio de Seguridad a abonar esas sumas a valor actual al momento de firmeza de la sentencia, con intereses (6% anual desde el reclamo administrativo hasta firmeza; después, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y costas a la demandada. Pago dentro de 60 días desde que quede firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Respecto al fondo de la cuestión planteada, tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral."
"Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración, conforme surge del informe ya reseñado donde se detallan los días de licencia que se le denegaron por razones de servicio (ver fs. 53/54 del expediente administrativo acompañado con fecha 03/12/2025)."
"De este modo, la modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado -23/03/2023 (que fuera publicada en el B.O. el día 27/03/2023), siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente."
"Por lo expuesto, considero que la pretensión debe ser admitida. En efecto, surge del expediente administrativo (ver oficio del 03/12/2025) que al actor se le adeudaba el pago de 238 días las licencias cuyo goce se encontraba vigente, de los cuales le liquidaron 63 días, por lo que le adeudan aún 175 días de licencias no gozadas que le fueron denegadas por razones de servicio."
"1. Haciendo lugar a la pretensión de reconocimiento de derechos (Art. 12 inc. 2 del C.C.A.) promovida por el Sr. VERA HORACIO ROSALINO, y reconociendo el derecho del actor al cobro de las licencias anuales no gozadas.
2. Condenando a la demandada -Ministerio de Seguridad
- a que, dentro del plazo de sesenta (60) días de quedar firme la liquidación respectiva (art. 163 CP), abone al actor las licencias no gozadas en base al cargo que revistaba al momento del cese, a valor actual a la fecha en que la presente sentencia quede firme ... y los intereses indicados ..."
- Votos/división: sentencia unipersonal (Jueza María Fernanda Bisio); no hubo votación dividida.
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