FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AVICOLA CAÑUELAS SACAGI S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal contra AVICOLA CAÑUELAS SACAGI por $3.943.454,30. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con interés desde la interposición de la demanda y costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: AVICOLA CAÑUELAS SACAGI.
Objeto: Pago del capital reclamado por obligaciones fiscales por Pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 30/100 ($3.943.454,30), más intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/06/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó proceder con la ejecución contra el demandado hasta el pago integral del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida y se tuvo por constituido el domicilio procesal en las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Habiendo sido el demandado AVICOLA CAÑUELAS SACAGI intimado de pago en el domicilio de calle CORRIENTES 1296 PISO:6° DEPTO.:66 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
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- no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado AVICOLA CAÑUELAS SACAGI haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 30/100 ($3.943.454,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -19/06/2026
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 22/06/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20289907158@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
- Observaciones procesales relevantes: Se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento de término tras notificación al domicilio indicado; regulación de honorarios diferida.
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