FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CANALES OSCAR ARMANDO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra Canales y Casariego por deuda tributaria por $187.890,90. El Tribunal ordenó seguir la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses desde la interposición de la demanda y con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Canales Oscar Armando y Casariego Teresa Monica.
Objeto: Pago del capital reclamado por PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 90/100 ($187.890,90), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (4/10/2022) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; imponer las costas a la vencida; constituir domicilio procesal en los estrados del Juzgado por apercibimiento y notificar electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, texto original):
"Habiendo sido los demandados Canales Oscar Armando y Casariego Teresa Monica intimado de pago en el domicilio de calle Calle 16 N° 333 La Plata
- Buenos Aires Y Calle 12 N° 177 De La Plata no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados Canales Oscar Armando y Casariego Teresa Monica hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 90/100 ($187.890,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -4/10/2022
- y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 6/10/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27270588935@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
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