ARATA RODOLFO CONRADO C/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA AGRIMENSORES, ARQ, ING Y TECNICOS D y otros S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS
El actor promovió acción declarativa de certeza para mantener su condición de afiliado aportante en la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la PBA y conservar su matrícula en el Colegio de Ingenieros. El Tribunal hizo lugar parcialmente: confirmó el derecho del actor a continuar afiliado y aportando en la CAAITBA, pero rechazó su pretensión de mantener la matrícula en el Colegio de Ingenieros (CIPBA).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodolfo Conrado Arata.
Demandado: Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la PBA (CAAITBA); Colegio de Ingenieros de la PBA (CIPBA); Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la PBA (CIAFBA).
Objeto: Acción declarativa de certeza para (i) mantener la matriculación en el CIPBA y (ii) continuar aportando y mantener la afiliación previsional en la CAAITBA a efectos de obtener jubilación por esa caja.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda: se ordena a la CAAITBA mantener la afiliación del actor y recibir sus aportes hasta que esté en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio; se rechaza la pretensión de mantener la matrícula del actor en el CIPBA. Se imponen costas a la CAAITBA como vencida; costas de las demás codemandadas por su orden. Fallo firmado por Juan Bazzani, Juez.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"II. En las presentes actuaciones se presentan dos cuestiones a resolver originadas por la sanción de la ley 15.030: i) la posibilidad del actor de mantener su matrícula en el CIPBA; y ii) el alcance del derecho del actor a continuar realizando aportes previsionales a la CAAITBA, para posteriormente obtener su jubilación con esa caja. La demanda se admite parcialmente."
"Los ingenieros agrónomos desde la vigencia la ley 15.030 deben matricularse en forma obligatoria en el CIAFBA (arts. 1, 2, 4, 5 y cc ley 15.030). En este aspecto no existe incertidumbre en el marco de la ley... Por lo tanto por los fundamentos dados y aplicación del principio de legalidad se rechaza la pretensión del actor de mantener su matrícula en el CIPBA."
"III. Abordando la cuestión previsional planteada, la Caja accionada en su escrito de contestación, principia por allanarse en la pretensión actoral... De tal modo, aun frente al allanamiento del demandado, debo realizar un pronunciamiento sobre la cuestión traída a conocimiento... Atendiendo a los principios constitucionales antes citados, el artículo 2 y cc. de la ley 12.490 y la regulación consecuente -según los cuales los beneficios de la CAAITBA alcanzan a los profesionales inscriptos en las matriculas del Consejo Profesional de Agrimensura..., comprende la situación del actor, al haber estado afiliado y haber realizado aportes a la CAAITBA por casi treinta años, aun cuando actualmente fue transferido al nuevo colegio profesional de la especialidad (CIAFBA), que resulta un desprendimiento del CIPBA."
"IV. En atención a lo hasta aquí expuesto, considero que el argumento que utilizó la institución demandada para anunciarle a la parte actora su exclusión no tiene fundamento legal y, por lo tanto, entiendo que el señor Rodolfo Conrado Arata le asiste derecho a continuar revistiendo la condición de afiliado a la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires (CAAITBA)."
- Voto / mayoría: El bloque dispositivo final del Tribunal dispone la solución señalada en los párrafos anteriores; no se consignan votos en disidencia en el texto.
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