FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERRENZ DIANA MABEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio, solicitando remate y pago de deuda tributaria. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate hasta que la demandada abone la suma de $1.490.448,80 más intereses, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BERRENZ DIANA MABEL.
Objeto: Ejecución fiscal para cobro de capital reclamado por deuda tributaria por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 80/100 ($1.490.448,80), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo; solicitud de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague íntegramente $1.490.448,80 más intereses; costas al vencido; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-
Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, BERRENZ DIANA MABEL haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 80/100 ($1.490.448,80), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: