FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COMPAS MONICA TERESITA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $4.697.746,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el trance y remate hasta el pago íntegro del capital y costas al vencido, difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: COMPAS MONICA TERESITA.
Objeto: Ejecución provincial por pago de capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 10/100 ($4.697.746,10) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios. Se dejó constancia de la notificación y de la pérdida del derecho a oponer excepciones por parte de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor."
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)."
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, COMPAS MONICA TERESITA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 10/100 ($4.697.746,10), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406)."
"II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967."
"III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente)."
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