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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA TIJERETA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio y remate reclamando $300.948,60 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remitió el pago íntegro del capital e intereses, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho a oponer excepciones (art. 155 c.p.c.c.) Domicilio constituido (ley 13.406 / art. 41 c.p.c.c.) Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida Fisco provincia de buenos aires La tijereta sa observacion: no consta en el expediente el nombre del juez que suscribio la sentencia en el texto remitido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LA TIJERETA SA. Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobro de capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 60/100 ($300.948,60) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; remate/trance para hacer efectiva la ejecución. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta que LA TIJERETA SA pague íntegramente el capital reclamado ($300.948,60) y los intereses según el art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor. Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).- Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-" Bloque dispositivo final (resolución íntegra que prevalece): "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, LA TIJERETA SA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 60/100 ($300.948,60), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).- II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.- III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"

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