FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORENO MARCOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio y remate reclamando $4.136.597,10 más intereses por incumplimiento tributario. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el remate hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y diferió regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MORENO MARCOS ALBERTO.
Objeto: Ejecución de pago del capital reclamado por $4.136.597,10 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda; remate/apremio provincial.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando ejecutar y llevar adelante el remate hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses, imponiendo las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios; y se dispone registro y notificación de la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor.
Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-
Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, MORENO MARCOS ALBERTO haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 10/100 ($4.136.597,10), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
(No se consignan votos en disidencia ni otros fundamentos contradictorios en el bloque dispositivo final.)
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