FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ 3 C CONSTRUCCIONES SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por deuda y solicitó remate de bienes del deudor. El Tribunal hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenó continuar la ejecución hasta el pago de $2.678.543,70 más intereses según art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: 3 C CONSTRUCCIONES SRL.
Objeto: Ejecución fiscal que requiere trance y remate para cobrar el capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 70/100 ($2.678.543,70) y los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967; y se ordenaron las notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)."
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, 3 C CONSTRUCCIONES SRL haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 70/100 ($2.678.543,70), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406)."
(Se difiere la regulación de honorarios y se ordenan notificaciones conforme arts. citados).
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