FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUGLIELMINOTTI FERNANDO ARIEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por impuesto reclamando $1.797.784,30 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución por trance y remate hasta que las demandadas paguen íntegramente ese capital y los intereses del artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a las vencidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DE BRITO MARINA ELVIRA y GUGLIELMINOTTI FERNANDO ARIEL.
Objeto: Ejecución fiscal (trance y remate) por la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 30/100 ($1.797.784,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta que las demandadas paguen íntegro el capital reclamado y los intereses, e imponiendo las costas a las vencidas; se difiere la regulación de honorarios y se ordenan las notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que, transcurrido el plazo de Ley, las partes demandadas no han opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago y su diligencia, notificados en sus respectivos domicilios fiscales (art. 14 Acordada 2514/92), se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 C.P.C.C.).-
Hallándose las partes demandadas debidamente intimadas a constituir domicilio, conforme emerge de los mandamientos aludidos, y no habiendo cumplimentado tal recaudo, téngaselos por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-"
Texto del dispositivo (decisión final que manda):
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las demandadas, DE BRITO MARINA ELVIRA y GUGLIELMINOTTI FERNANDO ARIELy hagan al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 30/100 ($1.797.784,30), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponer las costas a los vencidos (art. 68 C.P.C.C., de aplicación supletoria conf. art. 25 Ley 13.406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
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