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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUGLIELMINOTTI FERNANDO ARIEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por impuesto reclamando $1.797.784,30 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución por trance y remate hasta que las demandadas paguen íntegramente ese capital y los intereses del artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a las vencidas.

Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Imposicion de costas Notificacion ministerio de ley Inactividad de demandados Ley 13.406 Obligacion de pago Ejecucion hasta pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DE BRITO MARINA ELVIRA y GUGLIELMINOTTI FERNANDO ARIEL. Objeto: Ejecución fiscal (trance y remate) por la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 30/100 ($1.797.784,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta que las demandadas paguen íntegro el capital reclamado y los intereses, e imponiendo las costas a las vencidas; se difiere la regulación de honorarios y se ordenan las notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que, transcurrido el plazo de Ley, las partes demandadas no han opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago y su diligencia, notificados en sus respectivos domicilios fiscales (art. 14 Acordada 2514/92), se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 C.P.C.C.).- Hallándose las partes demandadas debidamente intimadas a constituir domicilio, conforme emerge de los mandamientos aludidos, y no habiendo cumplimentado tal recaudo, téngaselos por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-" Texto del dispositivo (decisión final que manda): "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las demandadas, DE BRITO MARINA ELVIRA y GUGLIELMINOTTI FERNANDO ARIELy hagan al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 30/100 ($1.797.784,30), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponer las costas a los vencidos (art. 68 C.P.C.C., de aplicación supletoria conf. art. 25 Ley 13.406).- II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.- III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"

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