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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda fiscal por $1.067.097,20 más intereses. El Tribunal ordenó el trance y remate, mandó continuar la ejecución hasta el íntegro pago y condenó en costas a la demandada por estar vencida.

Ejecucion por apremio Trance y remate Deuda fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Intimacion de pago Ley 13.406 Honorarios diferidos Notificacion ministerio de ley.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FERNANDEZ IGNACIO. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS UN MILLON SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SIETE CON 20/100 ($1.067.097,20) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, disponiéndose el trance y remate y mandando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; y se ordenaron las notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, FERNANDEZ IGNACIO haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SIETE CON 20/100 ($1.067.097,20), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406)." "II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967." "III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente)."

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