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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARATTUCCI RICARDO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal mediante remate por deuda tributaria contra Barattucci Ricardo Luis. El Tribunal hizo lugar a la ejecución mandando llevar adelante el remate hasta obtener el pago de $1.573.381,90 más intereses y obligó al demandado al pago de las costas.

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¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

BARATTUCCI RICARDO LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal mediante trance y remate por la deuda de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 90/100 ($1.573.381,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución: ordenar el trance y remate y continuar la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado y sus intereses; imponer las costas al vencido; diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor.-

Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-

Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-

Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO:

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, BARATTUCCI RICARDO LUIS haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 90/100 ($1.573.381,90), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-

II.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-

III.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"

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