DESCOLE SUSANA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora demandó al IPS solicitando el traslado a su haber jubilatorio del complemento por subcategoría creado por el Acuerdo 4093/22. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró nula la Resolución General N° 23.978 y ordenó liquidar la prestación previsional con inclusión de la subcategoría aplicable, con pago de diferencias desde el 1/7/2023 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Susana Descole, jubilada del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Nulidad de la Resolución General N° 23.978 (IPS) que negó el traslado a la pasividad de las subcategorías establecidas por la Acordada N° 4093/22 y reconocimiento del derecho al reajuste de su haber previsional conforme la subcategoría que le corresponda, con pago de diferencias retroactivas desde 1/7/2023.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se anuló la Resolución General N° 23.978; se reconoció el derecho de la actora a que su prestación se liquide con inclusión de la subcategoría aplicable y se ordenó al IPS abonar las diferencias desde el 1/7/2023, con actualización a valor actual al tiempo de firmeza y con intereses según lo dispuesto en la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La Res. 23.978 se sustenta en dos argumentos incompatibles entre sí, en tanto afirma que las subcategorías son: a) Un 'incremento salarial' dispuesto para los agentes activos, que no cumple con los caracteres de regularidad, habitualidad y permanencia que la normativa previsional exige para su traslado a la pasividad. b) Una 'transformación del cargo de revista' que no puede favorecer a los pasivos que obtuvieron su prestación con anterioridad a la emisión de la Acordada en base a un cargo que conserva individualidad presupuestaria, por cuanto ello implicaría hacer carrera en pasividad..." (considerando 3.1).
- "Los antecedentes normativos expuestos anteriormente y la prueba producida en la causa, demuestran con claridad que las Subcategorías creadas por el Ac. 4093 y 4225 revisten la naturaleza jurídica de incremento salarial, sin que exista variación alguna en el cargo de revista." (considerando 3.2).
- "El incremento establecido por Ac. 4093 no se encuentra comprendido en ninguna de las excepciones taxativas previstas en la norma previsional... Su carácter remunerativo luce innegable." (considerando 4.4).
- "El incremento salarial dispuesto por la Acordada 4093 configura un adicional remunerativo, y como tal debe ser trasladado a los pasivos por aplicación del régimen de movilidad jubilatoria (art. 14 bis de la CN, y del Dec. Ley 7918/72)...." (considerando 5.1).
- "La decisión del IPS de 'no trasladar a los pasivos del Poder Judicial' el incremento en cuestión, resulta contrario al ordenamiento jurídico y presenta por tanto un grosero vicio en su objeto que fulmina la juridicidad de la actuación estatal, que habrá de ser anulada." (considerando 5.6).
- Dispositivo: "1. Admitiendo la pretensión anulatoria y de reconocimiento de derechos promovida por la Sra. Susana Descole... anulando la Resolución General N° 23.978, y reconociendo el derecho de la accionante a que se liquide su prestación previsional con inclusión de la Subcategoría... 2. Ordenando al ente demandado que abone a la actora... las diferencias devengadas con retroactividad a la fecha de vigencia del Ac. 4093 (1/07/2023)... con más los intereses indicados... 3. Imponiendo las costas a la demandada vencida..." (FALLO).
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