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GAMARRA PIRIS JENNIFER ELIZABETH C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - EMPL.PUBLICO

La actora promovió acción contencioso administrativa solicitando la nulidad de la Resolución Nº 157‑E/2017 que dispuso su baja de la Policía por falta de perfil psicológico y la reincorporación con pago de haberes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad del acto por ausencia de motivación y vicios del debido proceso, ordenó la reincorporación y condenó al pago del 60% de los haberes dejados de percibir a valor actual con intereses.

Proceso sumario de ilegitimidad Baja obligatoria policia provincial Ausencia de motivacion Debido proceso / derecho de defensa Reincorporacion Pago de haberes (60%) Intereses (6% hasta firmeza Luego tasa pasiva bp) Ley 13.982 / decreto regl. 1050/09 Nulidad del acto administrativo Medida cautelar (reincorporacion previa)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) GAMARRA PIRIS JENNIFER ELIZABETH.
- A quién se demanda (Demandado) Fisco de la Provincia de Buenos Aires; Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Nulidad de la Resolución Nº 157‑E/2017 (Expte. Adm. N° 21.100-627973/17) que dispuso la baja obligatoria de la actora de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; reincorporación y pago de haberes dejados de percibir.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se declaró la nulidad de la Resolución Nº 157‑E/2017; se condenó al Ministerio de Seguridad a reincorporar a la actora en destino y función adecuados; se ordenó abonar el sesenta por ciento (60 %) de los haberes devengados desde la baja hasta la reincorporación, a valor actual y con intereses (6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva del Banco Provincia), y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El acto administrativo cuestionado se limita a indicar que una cantidad determinada de efectivos no resultan aptos para la función policial, con sustento en el informe elaborado por la Dirección de Sanidad, la cual dictaminó que los mismos no poseen el perfil psicológico adecuado para desempeñar las tareas propias de la función policial, encuadrando por ende su situación en los términos del art. 8 inc. e) de la ley 13982. En virtud de ello, se dispuso su baja obligatoria de la institución, sin considerar la situación particular de cada agente, ni explicitar las razones específicas que motivaran aquella decisión." "La consecuencia jurídica de la ausencia de motivación del acto administrativo, al igual que la aparejada por la distorsión, insuficiencia, inexistencia o mera apariencia del motivo determinante aducido en el acto resolutorio, es su nulidad." "si bien la actora pudo ocurrir a esta instancia, no contó con la posibilidad de defenderse suficientemente con carácter previo al dictado de la resolución respectiva, lo cual configura una afectación al derecho de defensa que deriva en la violación de la garantía del debido proceso adjetivo (arts. 18 CN y 15 CP)." Bloque dispositivo final (FALLO): "1. Haciendo lugar a la pretensión anulatoria promovida por la Sra. GAMARRA PIRIS JENNIFER ELIZABETH contra la Provincia de Buenos Aires, declarando la nulidad de la Resolución Nº Nº 157-E/2017 de fecha 14/07/2017... 2. Condenando al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires reincorporar a la actora... Asimismo, dentro del plazo de sesenta (60) días de quedar firme la liquidación respectiva (art. 163 CP), abonar a la actora el sesenta por ciento (60 %) de los haberes devengados y no percibidos desde su baja hasta la fecha de su reincorporación; a valor actual y con los intereses establecidos en los considerandos 5.1, 5.2. y 5.3. de la presente. 3. Imponiendo las costas a la demandada vencida..."

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