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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMPOS DE ROCA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $253.212,10 más intereses. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro, impuso las costas a la vencida y constituyó domicilio en los estrados por notificación válida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Campos de roca sa Intereses art. 104 codigo fiscal Notificacion y constitucion de domicilio Costas a la vencida Remate / ejecucion Decreto-ley 8.904/77 (honorarios) Cpcc arts. 116 155 540 549

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: CAMPOS DE ROCA SA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOCE CON 10/100 ($253.212,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/5/2023) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la misma hasta el pago íntegro del monto reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por haberse notificado válidamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia): "Habiendo sido el demandado CAMPOS DE ROCA SA intimado de pago en el domicilio de calle Ruta 2 Km 65.5 Coronel Brandsen no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CAMPOS DE ROCA SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOCE CON 10/100 ($253.212,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -22/5/2023
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 5/6/2023, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20295777061@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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